sábado. 20.04.2024
Foto: Contraloría.
Foto: Contraloría.

La Contraloría General recomendó a las autoridades de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios ejecutar S/1 437 587 que el Gobierno Central le otorgó para garantizar la continuidad del servicio educativo en la modalidad virtual (servicio no presencial), en el marco de las acciones preventivas ante el riesgo de propagación del COVID-19.

El informe de Orientación de Oficio N° 7127-2020-CG/SADEN-SOO, elaborado en el marco del Control Integral a la Emergencia Sanitaria COVID-19, se indica que la mencionada casa superior de estudios no ha realizado el gasto presupuestal autorizado desde el 5 de mayo del presente año, lo que afectaría el financiamiento de la educación de calidad utilizando herramientas tecnológicas.

Según el Decreto de Urgencia N° 053-2020, en su artículo 9, se autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 231 311 146, a fin de financiar su operatividad y funcionamiento de las universidades públicas. Es así, que la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios establece como techo presupuestal mayor a un millón de soles.

En tanto, la Dirección General de Educación Superior Universitaria (Digesu) del Ministerio de Educación, el pasado 25 de agosto emitió un informe N° 00147-2020-MINEDU, donde se adjunta la respuesta del titular de la universidad, en el cual se evidencia que no se realizó ninguna modificación presupuestal en marco del Decreto de Urgencia, informando que solo se estaba realizando el proceso de sinceramiento de saldos netos.

Al respecto, se recomendó al titular de la universidad adoptar las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional a fin de evitar el riesgo que impidan las clases virtuales con el objeto de asegurar la continuidad del servicio educativo, el resultado o el logro de los objetivos del mencionado proceso.

Asimismo, la máxima autoridad universitaria debe comunicar al Órgano de Control Institucional (OCI) de dicha entidad a través de un plan de acción, las acciones preventivas y correctivas que implemente respecto a la situación adversa comprendida en el presente informe.

El Informe de control fue publicado en el portal institucional www.contraloria.gob.pe, con el link:
https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2020CSIL53002537&TIPOARCHIVO=ADJUNTO, conforme lo dispone la nueva Ley de Fortalecimiento de la Contraloría y del Sistema Nacional del Control.

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