viernes. 22.11.2024

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó el Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales, a fin de establecer las disposiciones de fiscalización orientadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales sobre la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural.

Las organizaciones comunales tienen a cargo la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento en centros poblados rurales con poblaciones menores a 2000 habitantes.

El reglamento, que es de aplicación obligatoria a las organizaciones comunales, señala que el ámbito de aplicación de la función de fiscalización comprende el acceso a los servicios de saneamiento, calidad en la prestación de los servicios de saneamiento, recaudación, cierre o corte y reapertura de la conexión, entre otras obligaciones derivadas del marco legal vigente sobre la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural.

Asimismo, se precisa que las modalidades de acciones de fiscalización serán inopinadas y programadas, según el Plan Anual de Fiscalización. En ambos casos pueden ser de campo o de sede y es posible que sean coordinadas con las áreas técnicas municipales, según lo determine la Sunass.

Las causas para iniciar una acción de fiscalización se dan cuando la Sunass toma conocimiento a través de problemas de alcance general, emergencias o encuentra indicios de actuaciones irregulares a cargo de las organizaciones comunales que amerite la acción de fiscalización. También, por solicitudes de investigación formuladas por terceros y como parte de las actividades regulares programadas por la Sunass en el Plan Anual de Fiscalización.

Para proceder a una acción de fiscalización, la Sunass comunicará previamente dicha acción, su objeto y la designación de la persona responsable a la área técnica municipal correspondiente, a fin de que tome conocimiento del hecho, y se continuará con el procedimiento respectivo, como visitas a las instalaciones de los sistemas de saneamiento, requerimiento o levantamiento de información, la revisión de documentación, entre otras. Al finalizar la acción de fiscalización, el encargado levantará el acta correspondiente.

Si las organizaciones comunales cumplen sus obligaciones en los aspectos fiscalizados. El informe concluye el procedimiento de fiscalización, poniéndose en conocimiento de la organización comunal.

En el caso de que dichas organizaciones no cumplan sus obligaciones en los aspectos fiscalizados se formularán las recomendaciones sobre mejoras o correcciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones; sin perjuicio de que la Sunass deje en evidencia mediante un distintivo, la calificación del desempeño alcanzado por la organización comunal.

Es preciso indicar que los encargados de la fiscalización podrán solicitar la colaboración de entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de la misma.

La Sunass comunicará a la organización comunal los resultados de la acción de fiscalización con fines preventivos, mejora de gestión y para que la asamblea general adopte las medidas sancionatorias que esta establezca. Por su parte, el presidente de la organización comunal comunicará a los asociados los resultados de la acción de fiscalización, a fin que adopten las medidas que correspondan, según sus estatutos o reglamentación interna, sobre los miembros de los órganos de gobierno y sobre la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento.

De igual forma, los resultados obtenidos y las recomendaciones formuladas por la Sunass en el marco de su acción de fiscalización se darán a conocer a la autoridad municipal y de otras entidades competentes para los fines que se encuentren dentro de su ámbito de competencia.

Dichos resultados podrán ser utilizados en los indicadores de gestión y en la identificación de las mejores prácticas en relación a los servicios de saneamiento (benchmarking).

Es importante señalar que la Sunass prescindirá del ejercicio de su función sancionadora en el ámbito rural, por lo cual, en un periodo inicial, las acciones de fiscalización no recomendarán el inicio de procedimientos administrativos sancionadores. En ese sentido, con la aplicación del presente reglamento se busca lograr incentivos (no sanciones) en donde la población busque la reputación frente a las demás comunidades cumpliendo sus obligaciones con la prestación de los servicios de saneamiento.

Asimismo, la Sunass reconocerá a las organizaciones comunales que muestran compromiso con el cumplimiento de la regulación, ya sea apoyando su desarrollo, motivándolas para la mejora continua en su comportamiento y apoyando a la junta directiva en el cumplimiento regulatorio.

Durante el 2018 y 2019, la Sunass realizó 1200 monitoreos a organizaciones comunales, en los cuales se pudo identificar distintos aspectos de dichas organizaciones, tales como su constitución y organización, el cobro por el servicio prestado, las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, entre otros.

Sunass aprueba reglamento para fiscalizar los servicios de saneamiento en el ámbito rural