La oficina de la Defensoría del Pueblo en Madre de Dios instó a la Comisaría de Familia de Tambopata a dar estricto cumplimiento a las medidas de protección en los casos de violencia familiar, considerando que estas garantías protegen a personas vulnerables cuya vida e integridad corren peligro. Este requerimiento se realizó tras recibir la queja de una ciudadana cuyo agresor se resistía a abandonar el domicilio que compartían pese a la orden de retiro dictada por el Segundo Juzgado de Familia de la provincia el 21 de enero.
Al respecto, el representante de la Defensoría del Pueblo en esta región, Guimo Loaiza, explicó que el 27 de enero la ciudadana acudió a la Comisaría de Familia de Tambopata, tras recibir la resolución judicial; no obstante, según manifestó la víctima, los efectivos policiales solo acudieron a constatar la situación y le indicaron que el juzgado debía emitir una nueva resolución en la que se disponga el retiro del agresor.
Loaiza detalló que ante la situación, se comunicaron con dicha dependencia policial y les indicaron que el Juzgado de Familia no envió el oficio para que den cumplimiento a las medidas de protección en favor de la víctima y sus hijos. Sin embargo, la víctima informó que la resolución judicial sí fue entregada a la comisaría, por lo que se realizó la constatación policial
Tras solicitar que se verifique en el sistema de la comisaría y comprobar el incumplimiento de atención por parte de la Comisaría de Familia, se exigió a la instancia policial brindar la protección contemplada a favor de la ciudadana y sus hijos en la resolución judicial dictada en el Expediente N°160-2021-0-2701-JR-FT-02, tal como lo establece la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Cabe indicar que el artículo 21° de la Ley 30364 señala que “quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, en los procesos originados por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar comete delito sancionado en los artículos 377° o 378° del Código Penal, según corresponda; sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o administrativa que corresponda, de acuerdo a ley”.
Luego de la intervención defensorial, el viernes 30 de enero, la Comisaría de Familia de Tambopata hizo que se cumplan las medidas de protección dispuestas por el Segundo Juzgado de Familia a favor de la ciudadana y sus dos hijos menores de edad.