miércoles. 12.02.2025

Contraloría habilitará web para que alcaldes registren adquisición de canastas familiares

El ente de control recomienda a los gobiernos locales realizar las compras a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
Foto: difusión
Foto: difusión

La Contraloría General de la República habilitará un portal web para que los alcaldes de los gobiernos locales registren la adquisición y distribución de las canastas familiares, entregadas en el marco del Estado de Emergencia decretado por el Ejecutivo para enfrentar el coronavirus.

“Se

ha diseñado el aplicativo ‘Transparencia en el marco de la Emergencia

Sanitaria COVID-19’ que apoyará y facilitará el registro de

contrataciones y de entrega a beneficiarios”, informó el organismo.

En

este aplicativo, al que se accede a través del portal de la

Contraloría, se deberá consignar y enviar la información de los

productos a comprar y entregar.

Los

alcaldes o los representantes autorizados que tendrán bajo su

responsabilidad esta labor deberán presentar estos datos de manera

semanal.

La

actualización y validación de usuarios se realizará del 1 al 3 de

abril, y comprende a todas las municipalidades distritales autorizadas y

que cuentan con los fondos públicos autorizados para la contratación y

distribución de la canasta de víveres.

Compra y distribución

El

Estado de Emergencia permite la contratación directa de bienes,

servicios y obras. Pese a ello, la Contraloría recomienda utilizar otros

procedimientos.

Entre

ellos se encuentran las compras iguales o menores a ocho Unidades

Impositivas Tributarias (UIT), que actualmente equivalen a S/ 34,400, y a

través de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

“[Los

alcaldes] deben cautelar el uso de los recursos públicos contratando

exclusivamente los bienes de primera necesidad de la Canasta Básica

Familiar”, indicó el órgano de control.

Explicó

que las especificaciones técnicas sobre los alimentos a adquirir

deberán contemplar las obligaciones y criterios del Decreto Legislativo

1062 del 2008 Ley de Inocuidad de los Alimentos y su reglamento, y sus

modificatorias.

Además,

señaló que el proveedor a contratar debe contar con Registro Nacional

de Proveedores vigente y no estar impedido para contratar con el Estado.

La

entrega de los bienes a las familias beneficiarias deberá constar en un

Acta de Entrega, en la que se registren los bienes recibidos, nombres y

apellidos completos del jefe y miembros del hogar, números de DNI u

otros documentos oficiales, dirección, firma y huella digital.

La

custodia de los bienes estará a cargo del almacén municipal mientras

que no sea retirado por el área usuaria, por tanto, por ninguna razón

dichos bienes podrán ser trasladados a lugar distinto, sea interno o

externo.

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