Con el objetivo de identificar conductas sancionables en el marco de las medidas de transparencia, probidad e integridad aplicables al proceso de vacunación contra la COVID-19, el Gobierno de transición y emergencia emitió el Decreto Supremo N°078-2021-PCM.
La norma enfatiza una serie de prohibiciones para mitigar posibles riesgos en el proceso de vacunación, los cuales fueron identificados en base a experiencia nacional e internacional sobre la materia, y en concordancia con los alcances del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19.
Cabe señalar que este dispositivo modifica el artículo 3° del Decreto Supremo N°020-2021-PCM, que dispuso medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19. En esa línea, se han establecido prohibiciones expresas en cuatro categorías: uso inadecuado de bienes y recursos, uso inadecuado de información, uso inadecuado del cargo y obtención de ventajas indebidas.
En ese marco se precisa, por ejemplo, la prohibición de hacer uso indebido de su cargo para alterar la lista de beneficiarios, utilizar vacunas para sí o un tercero, reemplazar o cambiar la vacuna, condicionar la provisión de la vacuna a la entrega, ofrecimiento o promesa de cualquier bien, dádiva o beneficio, entre otros.
Responsabilidad administrativa o penal
La transgresión de estas prohibiciones podría acarrear responsabilidad administrativa o penal según corresponda.
Al respecto, Eloy Munive, secretario de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, indicó que “se ha ido más allá de la exhortación genérica que contenía la norma anterior para señalar, de manera expresa, aquellas conductas que no serán admitidas en las personas que sirven al Estado peruano, independientemente de su régimen laboral o contractual, en el marco del proceso de vacunación que viene conduciendo el MINSA”. Agregó que, en esa medida, se espera que cualquier transgresión a estas disposiciones sea oportunamente alertada y sancionada bajo los procedimientos correspondientes.
La norma se alinea con el enfoque de integridad que viene impulsando el Gobierno de transición y emergencia para velar por el uso adecuado de un bien escaso y valioso como es la vacuna para prevenir la COVID-19. El objetivo de este esfuerzo es fortalecer el desempeño ético de los servidores públicos, a través de medidas destinadas a mitigar la comisión de prácticas antiéticas y posibles casos de corrupción.
Denunciar irregularidades
La Secretaría de Integridad Pública recordó que cualquier persona que conozca de un acto que transgreda las disposiciones para un correcto proceso de vacunación contra la COVD-19, puede denunciarlo a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, disponible en https://denuncias.servicios.gob.pe.
Asimismo, la denuncia también puede ser realizada por cualquier otro medio que permita su derivación hacia la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en las entidades públicas. También se puede denunciar directamente en la Contraloría General de la República, a través de su plataforma de denuncias, para que se inicien las acciones administrativas correspondientes y, de ser el caso, encausar la denuncia ante las autoridades competentes.
Gobiernos regionales fiscalizarán proceso
Cabe señalar que el referido dispositivo también establece el fortalecimiento del control y fiscalización del proceso de vacunación en cada departamento del país, a través del liderazgo de los gobiernos regionales, pudiendo conformar equipos de trabajo temporales o encargar dicha tarea a equipos similares que ya estén conformados, en coordinación con el Ministerio de Salud.