viernes. 22.11.2024
Foto: Andina
Foto: Andina

En exclusiva para Radio Madre de Dios, la abogada Anahí Lavado Ruiz, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, oficina adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, confirmó que “casi el 90 % de los casos que ve su despacho provienen de problemas de familias disfuncionales, familias que lamentablemente no pueden acceder a una tenencia compartida, entonces tienen que optar por una tenencia monoparental, por ejemplo”. 

Paralelamente, Lavado quiso aclarar ciertos términos. “Hay conceptos que a veces tratamos como si fuesen sinónimos. Cuando hablamos de tenencia, es inevitable hablar de patria potestad, pero son conceptos distintos. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos, como en temas de educación, alimentación, etc. La tenencia es el derecho de un padre de vivir con sus hijos; o, lo que es lo mismo, una vivencia o un régimen de visitas, o una tenencia compartida bajo un mínimo de coordinación de ambos padres. La custodia, por otro lado, es el deber de mamá y papá de proteger al hijo”, explicó. 

Y reveló, a propósito de su trabajo desde la Defensa Pública: “Nosotros casi nunca pedimos tenencia compartida porque los hogares no están lo suficientemente preparados para tener una coordinación armónica que permite que el niño no sufra unos cambios tan drásticos con la mamá y el papá”. 

“La gran mayoría de los casos que llevamos son personas víctimas de violencia, incluso muchos de ellos tienen medidas de protección, es por eso por lo que el juzgado muchas veces nos conecta con estos usuarios para que podamos efectivizar esas medidas de protección, ya que también se incluye una medida cautelar provisional. Lo usuarios nos contactan e iniciamos el proceso judicial para formalizar esa tenencia, para que puedan tener la tranquilidad”, puntualizó. 

“Tienen que recurrir al Poder Judicial, ya que no se ponen de acuerdo. Todo es siempre para beneficiar al menor”, aclaró. 

La especialista en Derecho subrayó, además, que la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia “en un principio, de acuerdo con la ley, atendíamos a los usuarios de escasos recursos, incluyendo madres gestantes, niños y personas vulnerables”. 

Y acotó: “La defensa pública sigue siendo un servicio gratuito. Sin embargo, el usuario, en ciertos procesos, por ejemplo, en la tenencia, va a tener que ser evaluado por un trabajador social para ver si tiene ingresos, cómo está su estado de salud, etc., determinando si esta persona puede o solventar los gastos de un abogado. Y si es sostenible, entonces se puede fijar un arancel, sin que tampoco sea un cobro excesivo”. 

Lavado recordó, además, que, dentro de los servicios de la Defensa Pública, antes de que la persona interponga una demanda, contamos con un equipo técnico de psicólogos, peritos, trabajadores sociales, que, de alguna manera, atienden a las personas que necesitan saber si deben pasar por una consulta psicológica”. 

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