sábado. 09.11.2024
Foto: Perú21
Foto: Perú21

El Gobierno dictó medidas para lograr un proceso de formalización minera integral coordinado, simplificado y aplicable en el país, mediante Decreto Legislativo 1336, publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de las facultades legislativas.

Se establece que la formalización minera integral puede ser iniciada o continuada, según sea el caso, por el sujeto inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera que realiza su actividad cumpliendo con lo siguiente:

1. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (Igafom) o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo cuando corresponda.

2. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial.

3. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión o Contrato de Explotación respecto de la concesión minera.

Se dispone además las restricciones para el acceso al proceso a las personas naturales o jurídicas que ocupen áreas no permitidas para el ejercicio de la minería, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, entre otras.

Se determina la constitución del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (Igafom), el mismo que presentan los mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera ante la autoridad competente.

También se establece que por única vez, el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización que declara desarrollar actividad minera de explotación en un determinado derecho minero, puede solicitar la modificación del nombre y código del respectivo derecho en el indicado registro.

Incentivos a la formalización minera

Se dispone que los mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera tienen el derecho de preferencia sobre el área donde se realice actividad minera y que en caso dicha área haya sido peticionada, queda cancelada o reducida el área superpuesta total o parcialmente.

Los pagos generados en el trámite del petitorio minero cancelado o reducido son devueltos al administrado.

Se estipula que el derecho de preferencia es ejercido por única vez y por un plazo de 90 días calendario, en los siguientes supuestos:

1. Por aquellos mineros informales inscritos en el Registro de Saneamiento, a partir de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

2. Por aquellos mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera, a partir de la entrada en vigencia del proceso de formalización minera integral.

También dispone que excepcionalmente, y por única vez, la acreditación de la condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal puede ser otorgada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) al titular de la concesión minera que:

(i) acredite contar con un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) o con un Igafom debidamente aprobado por la autoridad competente.

(ii) acredite haber suscrito contrato de cesión o explotación con el o los minero (s) que se encuentre (n) en el Registro Integral de Formalización, por un plazo no menor a tres años.

En ambos casos, el titular de la concesión minera debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para ser considerado como pequeño productor minero o productor minero artesanal, exceptuándose de acreditar la autorización de inicio de actividades de exploración o explotación.

Beneficios y penalidades 

El titular de la concesión minera obtiene beneficios en los siguientes casos:

Cuando pertenezca al régimen general y suscriba contrato de explotación o de cesión, por un plazo no menor de tres años, con el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera, paga por concepto de derecho de vigencia lo que corresponde al estrato de pequeño productor minero por el plazo de tres años, y respecto a la concesión minera objeto del contrato.

Asimismo, cuando se encuentre inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera y obtenga su autorización de inicio de actividades de explotación, queda exento del pago correspondiente al derecho de vigencia por el plazo de un año.

También se indica que el titular minero que suscriba contratos de explotación, por un plazo no menor de tres años, con

los mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera que se encuentren desarrollando actividad dentro de su concesión minera, queda exento del pago de penalidad por un plazo igual a la vigencia del referido contrato, y respecto al área señalada en el mismo.

Fondo para Formalización Minera 

Se establece la creación del Fondo Minero con el propósito de generar incentivos que coadyuven a la formalización de los sujetos que participan en el presente proceso.

Las fuentes de financiamiento del Fondo y las normas reglamentarias para su administración son establecidas mediante Decreto Supremo, refrendado por el MEM y por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Sello “Oro formal, Oro Peruano”

Se dispone la creación del sello denominado “Oro formal, Oro Peruano”, con la finalidad de incentivar la compra de oro a los sujetos que forman parte del presente proceso de formalización minera integral y garantizar la trazabilidad del mineral aurífero extraído.

La administración del sello denominado “Oro formal, Oro Peruano” estará a cargo del MEM. Las normas reglamentarias del sello “Oro formal, Oro Peruano” son establecidas mediante Decreto Supremo, refrendado por el MEM y el MEF.

Formalización laboral minera

Se determina la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el Plan para la formalización laboral en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, con el fin de generar una estrategia común para mejorar las capacidades de los agentes involucrados en esta actividad económica, apoyar programas de autoempleo productivo, coadyuvar a la promoción del empleo digno, y reducir progresivamente la informalidad laboral.

El Grupo de Trabajo conformado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), quien asume la Presidencia; el Ministerio de la Producción (Produce), quien asume la Secretaría Técnica, el MEM y el MEF.

La norma lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; el jefe del Gabinete ministerial, Fernando Zavala; la ministra del Ambiente, Elsa Galarza; y del ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo.

Información: Agencias Andina

Simplifican proceso para formalización minera