El último 29 de junio, el Diario Oficial el Peruano publicó un Decreto de urgencia emitido por el Poder Ejecutivo donde se establece ampliar el plazo para que los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales realicen el pago de vigencia y de penalidad hasta el 30 de setiembre del 2018.
Según refiere el decreto de urgencia, firmado por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el primer ministro, César Villanueva; ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva; y el ministro de Energía y Minas, Francisco Ismodes, se da porque hasta el 30 de junio vencía el plazo para realizar los pagos antes mencionados, que se encuentran dentro de los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
En ese sentido, la ampliación evitará la inminente pérdida de las respectivas concesiones mineras trayendo como consecuencia que se agrave su situación dentro del proceso de formalización minera integral, agudizando más la situación de ilegalidad de la actividad minera en pequeña escala.
Asimismo, señala el decreto de urgencia N°008-2018 se deben dictar medidas que corrijan esta situación y mientras ello ocurre, se hace necesario prorrogar el plazo para el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de aquellos titulares mineros que cumplen con los requisitos legales para ser considerados pequeño productor minero y productor minero artesanal
Por otro lado, se recordó que para ser calificado pequeño productor minero o productor minero artesanal, el titular debe contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente.