El Colegio de Periodistas del Perú, por intermedio de su Consejo Directivo Nacional, Consejo Consultivo Nacional, Consejo Directivo de Lima y Comisión de Libertad de Expresión se dirige a la opinión pública del país para expresar lo siguiente:
El Colegio de Periodistas del Perú expresa su rechazo a la ley N° 30793, que prohíbe la publicidad estatal en los medios de comunicación privados, por considerar que ésta limita el derecho de los ciudadanos a tener variedad de opciones para informarse de los asuntos públicos y vulnera el derecho a las libertades de información y difusión, amparados por la Constitución Política del Perú, como el artículo 2°, numeral 4, que dice: toda persona tiene derecho “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”.
Asimismo, discrimina a los medios, al contravenir el segundo párrafo del artículo 61, que señala que “la prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares”.
Igualmente, se viola el artículo 62 de la Constitución, que garantiza la libertad de contratar que tienen todos los ciudadanos y las personas jurídicas o naturales.
Por todas las consideraciones señaladas, el Colegio de Periodistas del Perú demanda que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 30793, en el más breve plazo.
El Colegio de Periodistas del Perú considera de urgente necesidad un debate acerca de la publicidad estatal, para evitar su uso político y exhorta a tomar medidas que conduzcan a una adecuada regulación de la publicidad estatal, en el que prevalezca el interés público y la necesidad ciudadana de información.
La publicidad del Estado no puede ni debe usarse para premiar a medios dóciles o castigar a medios críticos. Una adecuada regulación sí puede frenar los excesos, los favoritismos o dispendios, sin necesidad de prohibirla.