En el marco de la estrategia integral de control que vienen trabajando y que aplicará la Contraloría General durante el estado de emergencia sanitaria en el Perú, hoy se publicó en el diario oficial El Peruano la resolución N° 100-2020-CG a través de la cual se adecuan los plazos procedimentales del Servicio de Control Simultáneo, para los casos de Estado de Emergencia decretada para afrontar el coronavirus.
De esta manera, la Contraloría ha iniciado
la adecuación de su marco procedimental de control simultáneo y disminuyó sus
plazos para las situaciones de la emergencia sanitaria, agilizando el
cumplimiento e inmediatez de las acciones que serán necesarias adoptarse. Así,
la entidad fiscalizadora superior se prepara para su aplicación una vez
aprobada la Ley que autoriza y expande
el control concurrente -que es una modalidad dentro del grupo del control
simultáneo- a las intervenciones e inversión de fondos públicos que, entre
otros, se vienen llevando a cabo en el marco del COVID-19.
Es de recordar que el control concurrente
consiste en acompañar a los gestores públicos y examinar de forma objetiva y
sistemática, de principio a fin, los
hitos o las actividades de un proceso o intervención en curso, con el propósito
de identificar y comunicar oportunamente a la entidad la existencia de
situaciones adversas para que esta las valore y adopte las medidas correctivas
que garanticen el uso correcto y transparente de los fondos públicos en
beneficio de los ciudadanos.
Así, la resolución publicada por la
Contraloría hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano, establece
que el titular de la entidad a la que se realiza el servicio de control
simultáneo deberá remitir al Órgano de Control Institucional (OCI)
correspondiente el Plan de Acción en un plazo máximo de cinco (5) días contados
a partir del día hábil siguiente de recibido el respectivo informe de control
por parte la entidad o dependencia que corresponda.
Mientras que el plazo máximo para la
implementación del Plan de Acción por parte de la entidad o dependencia sujeta
a control simultáneo es de un mes (30 días).
De esta manera, se viene adecuando el marco
legal interno en materia de gestión del control gubernamental, para que una vez
aprobada la implementación del control concurrente por parte del Congreso de la
República, la Contraloría inicie inmediatamente la acreditación del inicio del
acompañamiento a los gestores públicos.