sábado. 23.11.2024
Foto: Andina
Foto: Andina

En el marco de la estrategia integral de control que vienen trabajando y que aplicará la Contraloría General durante el estado de emergencia sanitaria en el Perú, hoy se publicó en el diario oficial El Peruano la resolución N° 100-2020-CG a través de la cual se adecuan los plazos procedimentales del Servicio de Control Simultáneo, para los casos de Estado de Emergencia decretada para afrontar el coronavirus.

De esta manera, la Contraloría ha iniciado

la adecuación de su marco procedimental de control simultáneo y disminuyó sus

plazos para las situaciones de la emergencia sanitaria, agilizando el

cumplimiento e inmediatez de las acciones que serán necesarias adoptarse. Así,

la entidad fiscalizadora superior se prepara para su aplicación una vez

aprobada la Ley que  autoriza y expande

el control concurrente -que es una modalidad dentro del grupo del control

simultáneo- a las intervenciones e inversión de fondos públicos que, entre

otros, se vienen llevando a cabo en el marco del COVID-19.

Es de recordar que el control concurrente

consiste en acompañar a los gestores públicos y examinar de forma objetiva y

sistemática, de principio a fin,  los

hitos o las actividades de un proceso o intervención en curso, con el propósito

de identificar y comunicar oportunamente a la entidad la existencia de

situaciones adversas para que esta las valore y adopte las medidas correctivas

que garanticen el uso correcto y transparente de los fondos públicos en

beneficio de los ciudadanos.

Así, la resolución publicada por la

Contraloría hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano, establece

que el titular de la entidad a la que se realiza el servicio de control

simultáneo deberá remitir al Órgano de Control Institucional (OCI)

correspondiente el Plan de Acción en un plazo máximo de cinco (5) días contados

a partir del día hábil siguiente de recibido el respectivo informe de control

por parte la entidad o dependencia que corresponda.

Mientras que el plazo máximo para la

implementación del Plan de Acción por parte de la entidad o dependencia sujeta

a control simultáneo es de un mes (30 días).

De esta manera, se viene adecuando el marco

legal interno en materia de gestión del control gubernamental, para que una vez

aprobada la implementación del control concurrente por parte del Congreso de la

República, la Contraloría inicie inmediatamente la acreditación del inicio del

acompañamiento a los gestores públicos.

Contraloría disminuye plazos de control para adquisiciones por Covid-19