La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que los trabajadores de la actividad privada recibirán su gratificación por Navidad más una Bonificación Extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, dada la desgravación permanente de aportes a EsSalud conforme a la ley 30334.
"Según la norma, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (julio – diciembre 2017) y además percibirá el 9% como “bonificación extraordinaria”, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal.
Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el gremio empresarial explica que la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.
Cabe señalar que el plazo del pago de las gratificaciones para las empresas vencerá el viernes 15 de diciembre próximo. Además, el pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria debe constar en la planilla electrónica de diciembre del 2017.
Tiene derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada que tienen contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores. También aplica a trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) los que recibirán medio sueldo de gratificación, conforme al DS. 013-2013-PRODUCE. En tanto, los trabajadores del hogar tienen una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).
No tendrán derecho de este beneficio los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype. Además, para aquellos trabajadores que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
Así también, a trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral”, referida a la gratificación y la CTS que están incluidas en su remuneración diaria integral.
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los seis meses anteriores al 15 de diciembre.
La CCL explica que la gratificación por Navidad será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre del 2017. En tanto, para los trabajadores de las pequeñas empresas, que sean contratados después de haberse inscrito en el Remype, tendrán derecho a medio sueldo de gratificación.
No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.
Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en diciembre del 2017 o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico. Pero en caso el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).
Conforme al DS. 017-2002-TR (04-12-02), los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir
“Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación", anotó Víctor Zavala.