sábado. 23.11.2024
Foto: ANDINA/Difusión
Foto: ANDINA/Difusión

Hace algunas semanas el Ministerio de la Producción

(Produce) aprobó el Decreto Supremo Nº 010-Produce-2020 el cual establece el

reglamento de bodegueros con la finalidad de impulsar y apoyar la actividad.

Se busca dinamizar el sector mediante instrumentos

y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización,

representatividad y desarrollo en el comercio interno.

Así, mediante el decreto supremo se establecieron

las reglas de alcance nacional y de aplicación para todos los agentes

económicos, sean personas naturales o jurídicas, que realicen la actividad

bodeguera.

Se entiende por bodega al negocio desarrollado a

nivel de micro y pequeña empresa, que consiste en la venta al por menor de

productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas,

destinados a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares.

El bodeguero se define como la persona natural o

jurídica, titular de la bodega; y el consumidor final a las personas naturales

o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales

productos o servicios, en beneficio propio o de su grupo familiar o social,

entre otras medidas.

Beneficios

El Ministerio de la Producción, a través del Programa

Nacional “Tu Empresa” o el que haga sus veces, realiza campañas y estrategias

de intervención a nivel nacional destinadas a facilitar y lograr la

formalización de la actividad de los bodegueros.

Asimismo, implementa y administra una base de datos

en línea de carácter público e informativo, denominado “Registro Nacional de

Bodegueros” – RNB, otorga acceso al financiamiento de los bodegueros

debidamente bancarizados, entre otros.

Licencia

provisional de funcionamiento

Los gobiernos locales, otorgarán de manera

automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y

compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de

funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros.

La licencia provisional de funcionamiento tiene una

vigencia de 12 meses computados a partir de la fecha de presentación de los

requisitos exigidos en el reglamento.

Vencido el plazo de vigencia de la licencia

provisional de funcionamiento, no habiendo detectado irregularidades, o

habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, emite y notifica la

licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita.

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