domingo. 22.12.2024
Foto referencial: Rumbo Minero
Foto referencial: Rumbo Minero

El Gobierno Central modificó diversos artículos del Código Penal, a través de la publicación del Decreto Legislativo Nº1351, con el fin, según señala el documento, “mejorar la técnica legislativa y los criterios normativos de algunos tipos penales para contribuir a la mejorar de la estabilidad del medio ambiente”.

Es así que ha dispuesto que quienes comentan el delito de minería ilegal sean sancionados con una pena no menor de cuatro años, ni mayor de ocho años y con seiscientos días - multa.

"El que realice actividad sin autorización de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o a la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días de multa", detalla el decreto.

Además, subraya que la misma pena será aplicada a quienes realicen actividades de exploración, extracción, exploración u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos fuera del proceso de formalización.

En el mismo decreto ley, pero en la disposición complementaria final, se exenta de responsabilidad penal por la comisión del delito de minería ilegal, establecido en el artículo 307-A, a quienes se encuentren en los supuestos de no haber alcanzado “la autorización de inicio o reinicio de operaciones mineras por culpa inexcusable o negligente del funcionario a cargo del proceso de formalización”.

Este último supuesto generó el malestar y preocupación de diversos actores políticos como el ex viceministro del Ambiente, Mariano Castro Sanchez-Moreno, quien calificó este decreto legislativo como un “retroceso grave” en la lucha contra la minería ilegal.

“Con la primera exención y, por ejemplo, la irresponsable gestión de Otzuka en Madre de Dios (quien no quiere hacer nada tal como lo establecieron la Contraloría y la gestión anterior del MINAM) todos podrán alegar el supuesto creado para decir que no han cometido el delito de minería ilegal, sus agravantes y tampoco el de crimen organizado”, indicó Castro Sanchez-Moreno en su cuenta de Facebook.

DL 1351: Hasta ocho años de cárcel para delitos de minería ilegal