Ley de bodegueros: conoce los beneficios que brinda la norma aprobada
Hace algunas semanas el Ministerio de la Producción
(Produce) aprobó el Decreto Supremo Nº 010-Produce-2020 el cual establece el
reglamento de bodegueros con la finalidad de impulsar y apoyar la actividad.
Se busca dinamizar el sector mediante instrumentos
y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización,
representatividad y desarrollo en el comercio interno.
Así, mediante el decreto supremo se establecieron
las reglas de alcance nacional y de aplicación para todos los agentes
económicos, sean personas naturales o jurídicas, que realicen la actividad
bodeguera.
Se entiende por bodega al negocio desarrollado a
nivel de micro y pequeña empresa, que consiste en la venta al por menor de
productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas,
destinados a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares.
El bodeguero se define como la persona natural o
jurídica, titular de la bodega; y el consumidor final a las personas naturales
o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales
productos o servicios, en beneficio propio o de su grupo familiar o social,
entre otras medidas.
Beneficios
El Ministerio de la Producción, a través del Programa
Nacional “Tu Empresa” o el que haga sus veces, realiza campañas y estrategias
de intervención a nivel nacional destinadas a facilitar y lograr la
formalización de la actividad de los bodegueros.
Asimismo, implementa y administra una base de datos
en línea de carácter público e informativo, denominado “Registro Nacional de
Bodegueros” – RNB, otorga acceso al financiamiento de los bodegueros
debidamente bancarizados, entre otros.
Licencia
provisional de funcionamiento
Los gobiernos locales, otorgarán de manera
automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y
compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de
funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros.
La licencia provisional de funcionamiento tiene una
vigencia de 12 meses computados a partir de la fecha de presentación de los
requisitos exigidos en el reglamento.
Vencido el plazo de vigencia de la licencia
provisional de funcionamiento, no habiendo detectado irregularidades, o
habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, emite y notifica la
licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita.