29 de diciembre de 2020, 9:23
Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emitan recibos por
honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,208 no estarán
obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo
establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (SUNAT).
También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que
tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además
otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no
supere S/ 2,567.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 225-2020/SUNAT, se establecieron
los nuevos montos debido al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que
pasó de 4,300 soles en el 2020 a 4,400 para el año 2021.
La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos por Rentas de
Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, durante el 2021, no
superarán los S/ 38,500, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus
pagos a cuenta del IR.
En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que
proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por
Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 30,800.
En estos dos últimos supuestos, si durante el 2021 se supera el monto antes
señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del
Impuesto a la Renta que corresponda, en vía de regularización.
Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta 100% digital
Para presentar la solicitud, el contribuyente debe ingresar al portal de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en
Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.
Tras consignar la información solicitada y previa validación de los datos, trámite que
no demora más de un minuto, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el
31 de diciembre del 2021.
Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la
central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular
llamando al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación
y asistencia sin necesidad de salir de casa.