domingo. 08.12.2024
Foto: Poder Judicial
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Luego de que la liberación de los sujetos detenidos el jueves 7 de marzo, portando armas de fuego y pasamontañas, entre otros, causara el rechazo de la opinión pública, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios emitió un comunicado de prensa para aclarar los motivos que condujeron a la decisión del juez.

Comunicado de prensa: La decisión de la juez no concluye con la investigación penal que viene realizando el Ministerio Público

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, dictó mandato de comparecencia con restricciones contra los imputados Rocki Quispe Flores, Jack Kenny Moreno Wuarton, Xavier Elard Valencia Chalco, Elvis Quispe Condori y Deisy Noemí Huaraya Paredes, sindicados como coautores por el presunto Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común sub tipo Fabricación, Comercialización, Uso o Porte de Armas y el Delito Contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de Banda Criminal.

El Juez a cargo, mediante la resolución dos, de fecha 10 de marzo, en atención al artículo 268° relacionado con el artículo 287° y 288° del Código Procesal Penal, declaró infundado el pedido de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público, por no haber sido debidamente sustentado, al mismo tiempo de haber sido cuestionado por parte de la defensa, por lo que se ha dictado una medida mandato de comparecencia con restricción bajo apercibimiento de ser internados en caso de incumplimiento.

De la imputación que realiza el representante del Ministerio Público, los sujetos fueron detenidos cuando la policía realizaba un operativo entre las intersecciones de las calles Ponas y Shiringas de la ciudad de Tambopata, encontrándose a los sujetos dentro de una vivienda de propiedad de Daisy Noemi Huaraya Paredes, habiéndose incautado armas de fuego, pasamontañas, placas de motocicletas, un motocar, entre otros objetos, que fueron parte del sustento probatorio del requerimiento de la fiscalía.

Sin embargo durante la audiencia, se observaron la falta de pruebas que vinculan la procedencia ilícita de los bienes incautados, no se ha hecho el requerimiento de prisión preventiva dentro de las circunstancias de hecho, entre otros argumentos fehacientes que permitieron que el órgano judicial emita dicha resolución.

El Fiscal a cargo de dichas investigaciones interpuso un recurso de apelación, contra la decisión del juez, por lo que el dictamen no es firme, encontrándose a la fecha pendiente, que el apelante fundamente por escrito, la misma será evaluada por la Sala Penal de Apelaciones de Tambopata, quienes determinarán si dicha resolución amerita la comparecencia restringida, pudiéndose confirmar o revocar, conforme a sus atribuciones.

No obstante cabe resaltar que la Prisión Preventiva, es una medida cautelar de carácter personal provisional, más no una sentencia, en tanto no se concluye con la investigación y la acción penal pública que continua realizando el Ministerio Público contra dichos imputados, con la finalidad de demostrar la responsabilidad de los mismos con una sentencia condenatoria consentida.

En respeto al ejercicio y la independencia del Juez, para no afectar la institucionalidad del Poder Judicial, se pone en conocimiento público el acta de registro de audiencia pública, para sacar conclusiones claras.

Puerto Maldonado, 13 de marzo del 2019

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