martes. 05.11.2024
Foto: ANDINA/Renato Pajuelo.
Foto: ANDINA/Renato Pajuelo.
El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa informan a la ciudadanía que, a fin de dar estricto cumplimiento a la inmovilización social obligatoria de los domingos, dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación del covid-19 en el Perú, se han establecido las siguientes medidas:

1. Las personas y vehículos que pueden circular los domingos son:

a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.

b. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.

c. Servicios de telecomunicaciones.

d. Servicios funerarios.

e. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.

g. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.

h. Personal y vehículos de medios de comunicación.

i. Vehículos oficiales de transporte de salud.

j. Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.

k. Personal de empresas de seguridad.

l. Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).

Sanciones por incumplir las normas

La Policía Nacional del Perú (PNP) retendrá la tarjeta de propiedad y licencia de conducir e impondrá una multa de S/ 6,450 a las personas que transiten con su vehículo sin autorización durante el horario de inmovilización social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los días domingos (desde las 22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).

Asimismo, la PNP impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.

2. Obligación de las empresas y entidades

a. Otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa.

b. Asimismo, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral

3. Sobre reuniones familiares y/o sociales

a. Según lo dispuesto por el Gobierno, quedan prohibidas las reuniones de carácter social y familiar (con personas que no vivan en el mismo domicilio) para evitar la concentración de personas e impedir la propagación del virus.

b. La Policía Nacional está facultada para intervenir en los domicilios y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y se denunciará penalmente a los infractores, de acuerdo con la normatividad vigente.

4. Sobre el aforo en lugares públicos

a. La Fuerzas Armadas y la Policía Nacional controlarán el distanciamiento social y aforo en los mercados, bancos y paraderos de transporte público, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios.

Fuente: Andina.

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