OSIPTEL: empresas operadoras están obligadas a verificar tope de 7 líneas móviles de personas naturales durante contratación
El regulador implementará un sistema centralizado para verificar la cantidad de servicios públicos móviles bajo titularidad de una persona natural.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) publicó la “Norma complementaria sobre el límite de líneas de servicios públicos móviles por persona natural y disposiciones adicionales” a fin de fortalecer la seguridad en la contratación y reducir el riesgo de activación de servicios no solicitados.
A través de este nuevo cuerpo normativo, aprobado mediante la Resolución n.° 000092-2026-CD/OSIPTEL y difundido en el diario oficial El Peruano, se busca evitar, de manera efectiva, el incumplimiento del límite máximo de servicios móviles por persona natural.
De acuerdo con la norma, el OSIPTEL implementará un sistema centralizado y las empresas operadoras deberán adecuarse a este en un plazo de seis meses. Mediante mecanismos de autentificación y procesos seguros, el sistema permitirá verificar la cantidad de servicios públicos móviles bajo titularidad de una persona natural, garantizando la consistencia y trazabilidad de la información utilizada en el proceso de contratación.
En caso las empresas verifiquen que una persona natural tiene bajo su titularidad una cantidad mayor al límite de líneas, están prohibidas de realizar la contratación de un servicio móvil adicional, salvo alguna excepción que expresamente establezca el Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1338.
Se dispone, asimismo, que el sistema del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg) del OSIPTEL identificará a los abonados personas naturales que exceden el límite de servicios públicos móviles y comunicará a las empresas operadoras.
Una vez recibida la comunicación, las empresas deben remitir mensajes informativos a cada abonado que haya superado el límite de servicios públicos móviles posterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo n.° 1738 (14 de febrero de 2026), a través de mensajes de texto y correos electrónicos, durante el plazo de diez días hábiles continuos (de forma diaria) a fin de que soliciten la baja o el cambio de titularidad de sus servicios móviles excedentes.
En el caso de la baja por incumplimiento de la restricción de contratar servicios públicos móviles adicionales para el caso de los abonados que han superado el límite, la empresa debe comunicar a sus abonados máximo en un día hábil después de recibir la información del sistema Renteseg, y realizar la baja correspondiente al segundo día hábil.
En caso se ordene la baja de un servicio móvil pospago o control, la norma detalla que las empresas están prohibidas de cobrar por los días en los cuales el servicio no se encontró activo. Si los abonados pagaron rentas adelantadas, las empresas deben realizar las devoluciones correspondientes.
De otro lado, se incorporan medidas adicionales para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio móvil, como la validación de identidad para los ciudadanos extranjeros que cuentan con un carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de restricción de la contratación que puede realizar cada abonado en los canales de la empresa operadora, y la información adicional que debe remitir la operadora al OSIPTEL respecto de cada contratación para mayor trazabilidad.
El cuerpo normativo incorpora, además, un régimen de infracciones específico por la contratación indebida de servicios públicos móviles que superan el límite o restricción establecida, el incumplimiento en el envío de mensajes informativos a abonados que exceden el límite de siete líneas móviles o transgredieron la restricción de contratación de servicios públicos móviles adicionales, entre otros.