El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) confirmó dos multas impuestas a la empresa Entel por más de S/1.3 millones por incurrir en infracciones al reglamento de portabilidad en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija.
Según la resolución de Consejo Directivo Nº 063-2021-CD/OSIPTEL, publicada el sábado en el suplemento de Normas Legales del Diario Oficial El peruano, el ente regulador confirmó la aplicación de dos multas por 150 UIT (S/660 000) y 151 UIT (S/ 664 400), impuestas en primera instancia, por desestimar 30 754 consultas previas –mecanismo que permite al concesionario receptor verificar en tiempo real la viabilidad de un eventual procedimiento de portabilidad– y objetar indebidamente 2156 solicitudes de portabilidad realizadas por los usuarios a la Entel.
De esta forma, la empresa cometió una infracción grave tipificada en el numeral 27 del Anexo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Portabilidad en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija, por el incumplimiento del artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Además, cometió una infracción muy grave tipificada en el numeral 35 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por el incumplimiento del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
En tanto, la compañía alegó una presunta vulneración del principio de razonabilidad, el principio de proporcionalidad y del debido procedimiento. Sin embargo, el OSIPTEL reafirmó que no se afectó ninguno de los principios alegados por Entel en el procedimiento. Con la resolución publicada se agota la vía administrativa.
Confirman más multas
A la par, OSIPTEL publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2021-CD/OSIPTEL que confirma la imposición de dos multas por 50 UIT (S/ 222 000) y 51 UIT (S/ 224 400) a Entel por no realizar las devoluciones a los abonados afectados por las interrupciones registradas en el primer semestre del 2017, lo que constituye una infracción leve tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 45 de la misma norma. Asimismo, por entregar información incompleta requerida por el OSIPTEL, de acuerdo con el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL.