"Poseer oro no es un factor determinante para comprobar la actividad minera"
El fiscal Rodolfo Mancilla, del Quinto Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, el mismo que logró confirmar una sentencia de ocho años de cárcel a un minero ilegal que operaba en plena zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata, dio detalles del delito cometido por el acusado, así como de su detención del año 2019, cuando se mantenía el Plan Mercurio.
El hoy culpable, Odelon Zevallos Vásquez, fue detenido hace cuatro años por operar como minero en plena Reserva Nacional de Tambopata. Tras ello, apeló a la segunda instancia, pero no contó con que los jueces a cargo iban a declarar infundado su pedido, por lo que volvieron a condenar al acusado como autor del delito de contaminación ambiental en agravio del Estado Peruano.
“El principal argumento del sentenciado era que al momento de ser intervenido a esa persona no se le encontró oro, sin embargo, este argumento ya había sido resuelto en primera instancia. El juzgado y la sala determinaron que ese factor no es determinante para comprobar la actividad minera; se evalúa la zona donde realizaba la actividad, la maquinaria utilizada, el daño irreversible que estaría provocando en el medio ambiente”, aclaró el fiscal.
“La actividad minera es formal en Madre de Dios, sin embargo, cuando se realiza de manera ilegal hay respuesta por parte del Estado y se constituye en un delito. Realizarlo en la reserva, agrava la situación, es decir, la pena va a de 8 a 10 años, y eso es lo que ha evaluado la sala penal, es por eso que al señor se le sentencia por 8 años de pena privativa de libertad”, declaró Mancilla.
“El señor fue intervenido durante el Operativo Mercurio en el 2019, que tenía como plan estratégico establecer bases policiales y militares a lo largo de la carretera Interoceánica, y desde una de esas bases se salía a patrullar, y esta persona fue encontrada utilizando una balsa, y haciendo acciones de minería en una zona prohibida”, precisó.