En acatamiento de lo aprobado por el Congreso de la República, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo. Se trata del Decreto Supremo N°003-2022-MTC publicado en el diario oficial El Peruano.
La norma, que busca, en teoría, desterrar la informalidad, precisa que los vehículos deben estar acreditados en una empresa que presta servicio regional, provincial e interdistrital.
Entre los principales artículos, dicho decreto supremo indica que los vehículos de transportes que ofrecerán el servicio de auto colectivo deberán cumplir obligatoriamente con las condiciones técnicas, legales y de operación que establece el presente reglamento.
Por ejemplo, para pertenecer a la Categoría M1, la carrocería deberá ser de un sedán o station wagon con un peso neto de 1100 kilogramos, entre otros detalles. Para la categoría M2 se requiere contar con un peso neto de 2000 kg y una potencia de motor mínima de 120 HP. Esto es para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional.
Además, el conductor debe ser el titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categoría establecida y que esta no se encuentre suspendida, retenida o cancelada por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre.
Cabe precisar que el Reglamento aclara que el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a los diez días hábiles contados desde la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.