Defensoría Pública del Minjus: "Sí existe un protocolo de actuación frente al bullying"
La defensora pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Lissi Trujillo resaltó la importancia de combatir el bullying en las escuelas a través de un protocolo de seguridad y atención, respaldado por ley y efectuado por los padres de familia y los directivos escolares.
“El primer filtro serán siempre los padres de familia y los directivos de la institución educativa, reconociendo signos silenciosos que manifiestan los hijos, como no querer ir al colegio, no querer ir al recreo, etc.”, comentó Trujillo.
“El Estado tiene una política desde el 2011 que establece que todas las escuelas deben contar con un equipo de responsables que promueva la convivencia escolar y libre de violencia, así que cada institución está en la obligación de contar con un equipo multidisciplinario”, subrayó la especialista.
“Es importante recordar que el bullying no es solamente físico, sino además existe el verbal y psicológico, incluso con el uso de las redes sociales existen el bullying cibernético”, recordó Lissi Trujillo.
Asimismo, advirtió que “si un padre de familia no tiene la confianza necesaria para acudir a los directivos de la institución, puede acudir directamente a la Defensa Pública” en donde se les podrá guiar sobre cómo actuar frente a casos de bullying.
“Una vez reportado un caso de bullying, el director tiene la obligación de reunir a los involucrados y hacer medidas correctivas, llevar a centros médicos y coordinar con otras instituciones. Sí existe un protocolo de actuación”, sentenció la abogada.
Recordó que su despacho no solo trabaja en la prevención sino en el propio patrocinio legal de los casos. “En los casos de bullying, puede ser en un inicio o en el proceso penal, podemos intervenir en todas las etapas o en el proceso judicial”, comentó.
“Los menores de edad, pese a que no ingresan a la cárcel, no están exentos de asumir una responsabilidad penal, hay algunos que causan agresión física, son sometidos a proceso penal pero luego a un proceso de rehabilitación”, añadió.
A diferencia de un caso común, en estos casos interviene una fiscalía de familia y un juzgado de familia especializado en lo penal. Los menores pueden ser calificados como infractores si están comprendidos entre los 14 y 18 años y también cuentan con defensa, pueden presentar las pruebas necesarias y ser sometidos a una sanción de hasta 6 años de internamiento, según Lissi Trujillo.