Absuelven a Otsuka y otros funcionarios en el caso carretera Nuevo Edén – Puerto Shipetiari

Foto: Cortesía de Eilidh Munro
Poder Judicial concluyó que la intervención en la zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Amarakaeri no encaja en el delito de otorgamiento ilegal de derechos, aunque la obra se ejecutó sin la opinión técnica vinculante del SERNANP.
 

El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata absolvió al actual gobernador regional de Madre de Dios, Luis Otsuka Salazar, y a sus exfuncionarios Reinaldo Rivas Dávila —hoy Gerente Sub Regional de Manu— y Daniel Limachi Hualpa, en el proceso seguido por la construcción y rehabilitación del camino vecinal Nuevo Edén – Puerto Shipetiari, ejecutado en 2015 dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Amarakaeri. La Fiscalía había solicitado cinco años de prisión por el delito de Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos.

Durante el juicio, el Ministerio Público sostuvo que los acusados llevaron adelante la obra entre junio y noviembre de 2015 sin contar con la Opinión Técnica Previa Vinculante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), un requisito legal para cualquier intervención en áreas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento. La acusación se sustentó en informes de auditoría y testimonios de guardaparques que confirmaron el uso de maquinaria pesada —como tractores y volquetes—, el retiro de cobertura boscosa y la apertura de una trocha carrozable de hasta 12 metros, lo que para la Fiscalía demostraba que no se trataba de un mantenimiento menor, sino de una obra nueva que generó afectación ambiental. También se presentó la advertencia realizada por el entonces jefe de la Reserva, quien comunicó a los funcionarios la falta de autorización antes de que una medida cautelar paralizara los trabajos en noviembre de 2015.

Los argumentos de la defensa

La defensa técnica, encabezada por los abogados Jhon Alfaro y Luis Callata, no cuestionó la ejecución de la obra, pero argumentó que el camino ya existía desde 1999, según registros del convenio PROMANU–FONCODES, y que la intervención correspondía a una rehabilitación para facilitar el transporte de productos agrícolas de comunidades locales, no a la creación de una nueva vía que generara un derecho adicional que requiriera autorización.

Además, planteó que el artículo 314 del Código Penal castiga al funcionario que otorga, renueva o cancela derechos habilitantes —como concesiones o licencias— de manera ilegal a terceros. Según esa tesis, en este caso no hubo un acto administrativo que entregara un derecho, sino la ejecución de un proyecto de inversión pública vía SNIP. La defensa sostuvo que ni el gobernador ni sus funcionarios tenían la competencia legal para otorgar autorizaciones sobre áreas naturales protegidas, una facultad exclusiva del nivel nacional, por lo que no podían cometer el delito imputado.

¿Por qué el juzgado los absolvió?

En su adelanto de fallo, la jueza Nilda López Alcos acogió los argumentos vinculados a la atipicidad. Señaló que la Fiscalía no presentó el acto administrativo mediante el cual los acusados hubieran otorgado o modificado un derecho habilitante de manera ilegal, un elemento esencial del artículo 314. Añadió que, aun si la obra se ejecutó sin la opinión técnica del SERNANP —hecho que consideró acreditado—, la conducta descrita no encaja dentro del tipo penal de otorgamiento ilegal de derechos, pues no hubo entrega de licencias, autorizaciones ni concesiones a terceros.

La jueza precisó además que los funcionarios regionales carecen de competencia para otorgar derechos en áreas naturales protegidas, lo que hace jurídicamente imposible imputarles ese delito. Sobre esa base, dispuso la absolución de los tres procesados y el archivo del caso.

La lectura íntegra de la sentencia se realizará el 4 de diciembre a las 4:00 p.m., donde se expondrán los fundamentos completos del fallo.