viernes. 19.04.2024
Imagen referencial: Educaciónenred.pe
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El Gobierno dictó medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, mediante Decreto Legislativo 1319, publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de las facultades legislativas concedidas.

La norma se aplica a las diferentes personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público, en los tres niveles de gobierno, vinculadas a la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación.

También a los recursos forestales y de fauna silvestre, los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, en todo el territorio nacional.

Según el presente Decreto, se declaró de interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (Sniffs), como herramienta del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor), y cuya conducción, incluidos sus módulos, se encuentra a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).

Ello sin perjuicio que la coordinación de los módulos pueda estar a cargo de otras entidades conforme a ley o a lo dispuesto en las normas reglamentarias de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y, por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), se aprueban los criterios para establecer puestos de control estratégicos de paso obligatorio a nivel nacional, y se determinan los sujetos cuya carga o mercancía es controlada obligatoriamente en dichos puestos.

El Serfor, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, establece los puestos de control estratégicos en base a lo dispuesto en el Decreto Supremo señalado en el párrafo anterior.

Subsanación voluntaria

Se establece que, si como consecuencia de las acciones de supervisión, control o fiscalización se identifican incumplimientos susceptibles de ser subsanados, según las normas reglamentarias de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la autoridad competente puede expedir notificaciones preventivas sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador o disponer el archivo del procedimiento correspondiente.

Procede la subsanación voluntaria cuando concurran los siguientes supuestos:

  1. No se haya iniciado o se encuentre en curso el procedimiento administrativo sancionador o de caducidad.
  2. Se trate de una infracción subsanable, entendiéndose como tal, la acción u omisión que no haya generado riesgo, daños a los recursos forestales y de fauna silvestre o a la salud.

Se indica que, si la subsanación no se realiza en la forma, actividad y plazo establecidos en el reglamento de la presente norma, se genera el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o la continuidad de este.

También se determina que por la vía reglamentaria se determinan las medidas necesarias para su implementación, y las infracciones subsanables. Mientras se dispone que la subsanación voluntaria no resulta aplicable para reincidentes.

Registro de aserraderos y otros

Se dispone también que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y, por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Serfor, se aprueba el Registro de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados para la extracción y transporte de los productos forestales maderables hasta los centros de transformación primaria.

Asimismo, se establece que es obligatorio para los titulares de los bienes antes mencionados estar inscritos en el mencionado Registro.

Infracciones y cambio de uso forestal

Se menciona que constituyen infracciones pasibles de las sanciones previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre, las conductas que infrinjan lo previsto en el presente decreto, las cuales son tipificadas por vía reglamentaria, en un plazo de 180 días calendario contados a partir de mañana viernes 06 de enero.

Se establece además que para otorgar la autorización de cambio de uso actual de la tierra a fines agropecuarios y la autorización de desbosque se requiere realizar inspección ocular previa, caso contrario dichas autorizaciones son nulas de pleno derecho.

Complementarias transitorias

Según una de sus disposiciones complementarias transitorias, mientras se apruebe el Registro de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados del presente Decreto, se aplican las disposiciones respecto al Registro de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados previstas en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus normas reglamentarias.

Una vez que se apruebe el Registro antes indicado, las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben remitir la información registrada al Serfor en un plazo máximo de 60 días calendario, contados desde la aprobación del Registro.

Complementarias modificatorias y derogatorias

En sus disposiciones complementarias modificatorias, se establece modificar el artículo 151 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señalando que las infracciones a la presente Ley y su reglamento generan la imposición de medidas provisionales, cautelares, correctivas, sancionadoras y complementarias.

También se dispone modificar el artículo 152 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, indicando que las sanciones administrativas se aplican acorde a la gravedad de la infracción, y son las siguientes: Amonestación y multa.

Asimismo, se determina que son medidas provisorias o complementarias a la sanción impuesta las siguientes: La incautación temporal o definitiva, el decomiso temporal o definitivo, la paralización de la actividad y la clausura temporal o definitiva.

También la inhabilitación temporal o definitiva, el internamiento temporal de vehículo, la inmovilización de bienes, la retención de productos, especímenes o bienes, así como el retiro de bienes.

En este mismo artículo se señala que la imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación y que las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la caducidad del derecho de aprovechamiento y de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

En su única disposición complementaria derogatoria, se determina derogar la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1220, que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal.

Emiten decretos para impulsar comercio legal de productos forestales y de fauna silvestre