Proponen reglamento para el ingreso y permanencia al Registro Especial de comercializadores de oro
El Minem promulgó proyecto de Decreto Supremo que reglamenta el RECPO y dispone un plazo de 30 días hábiles para que los interesados remitan sus aportes y sugerencias.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem), a través de la Resolución Ministerial N° 190-2021-MINEM-DM, publicó el proyecto de Decreto Supremo (DS) que establece disposiciones reglamentarias para el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO) y su exposición de motivos.
En virtud a la resolución, publicada el 28 de junio, se establece un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del 29 del mismo mes, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de DS y su exposición de motivos a la Dirección General de Formalización Minera (DGFM), ubicada en avenida de Las Artes Sur Nº 260, San Borja, Lima; o, por correo electrónico a DGFM_prepublicacion@minem.gob.pe
El RECPO, creado mediante la Resolución Ministerial Nº 249-2012-MEM/DM, es la principal fuente oficial para identificar a los agentes formales que se dedican a la compra, venta y/o refinación de oro, conforme lo dispuesto por la normatividad vigente.
La Dirección General de Formalización Minera (DGFM) del Minem destacó que la propuesta publicada representa un avance importante con el objetivo de mejorar la confianza, predictibilidad y trazabilidad en la cadena de valor del oro extraído por la minería en pequeña escala en el país.
La propuesta normativa establece normas y procedimientos para el acceso y control del mencionado registro, que a junio del 2021 cuenta con 8,790 inscripciones.
Además, propone un sistema para registrar las transacciones donde el comprador (planta y/o comercializador) debe reportar sus operaciones de compra-venta de oro, entre otros.