Con fecha 22 de junio fue publicada la Resolución Ministerial Nro. 586- 2021- MTC /01 que aprueba el nuevo Código de Ética del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para la prestación de los servicios de radiodifusión televisiva y sonora de señal abierta.
El nuevo Código de Ética de la radiodifusión sonora y televisiva rige para aquellos titulares que expresen su voluntad de adherirse al Código de Ética del MTC o para quienes se adscriben automáticamente cuando no cumplen con presentar su propio Código de Ética ante el MTC en el plazo establecido por la norma.
La norma incorpora el cumplimiento de las obligaciones legales que se establecen en el artículo 125 del Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Asimismo, insta a respetar los derechos de los Niños, niñas y velar por su integridad física y psicológica, así como su imagen e identidad, en concordancia con el artículo 6 del Código de Niños y Adolescentes.
El nuevo código señala también que los titulares del servicio de radiodifusión por televisión deben garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidad por deficiencia auditiva, para lo cual deben incluir interpretación de lengua de señas o subtítulos en la programación nacional, cultural y educativa, de acuerdo con la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Otro significativo aporte del nuevo Código de Ética del MTC es en cuanto al procedimiento de la atención de quejas. Al respecto se establece lo siguiente:
- La presentación y el trámite de la queja es gratuito, no requiere intervención de abogado. La queja no está sujeta a formalidades.
- El titular de radiodifusión está obligado de entregar un número de registro de queja a fin que se pueda hacer el seguimiento de la misma.
- Las quejas pueden presentarse por escrito, por teléfono o por correo electrónico y también mediante la página web si está implementada.
- El titular del servicio de radiodifusión facilita al usuario un formulario para la presentación de la queja.
- La queja se presenta dentro de los 45 días calendarios de producido el incumplimiento.
- No es necesario adjuntar pruebas. Estas son de responsabilidad del titular del servicio de radiodifusión.
- La queja debe ser resuelta por la persona o área encargada en un plazo máximo de 30 días calendarios, contados desde su presentación.
- La resolución de la queja se comunica al usuario dentro de los 5 días hábiles de su emisión.
- El radiodifusor debe contar con un registro de quejas actualizado que podrá ser solicitado por el MTC o por el Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV).
- El CONCORTV, el MTC y el Ministerio de Cultura pueden solicitar la resolución de la queja al titular del servicio de radiodifusión.
- Si la queja ha sido desestimada, el usuario podrá presentar su denuncia ante el MTC por incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética.
Ver nuevo Código de Ética aquí