La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó el día de ayer que a partir de este lunes 17 de mayo hasta el 30 de junio las empresas del sector turismo, con ingresos anuales que no superen las 2,300 unidades impositivas tributarias (UIT) o 10 millones 120,000 soles, podrán presentar de manera virtual las solicitudes para acogerse al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) Turismo.
Como se recuerda, este régimen tiene el objetivo mitigar el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, que afectaron la actividad económica de muchas empresas de ese rubro.
En ese sentido, a través de la Resolución de Superintendencia 070-2021/Sunat publicada el día de ayer en El Peruano, se establece que la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF – Turismo se realiza a través de Sunat Virtual, para lo cual se debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea con el código de usuario y la clave SOL. Luego se selecciona la opción “Solicito Fraccionamiento RAF – Turismo” y dentro de ella el Formulario Virtual 1706 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF – Turismo”.
Según lo informado por la Agencia Andina, se ha optado por privilegiar la presentación de la solicitud por un canal virtual con la finalidad de evitar los riesgos que conlleva la realización de trámites presenciales en el actual contexto de emergencia sanitaria, y porque este mecanismo permite reducir el costo para el contribuyente y el tiempo de atención del trámite.
Cabe resaltar que la norma determina que para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF Turismo el solicitante debe obtener previamente la deuda personalizada, que se encuentra cargada en el formulario virtual 1706, y seleccionar si se acoge al régimen. Además, se debe tener en cuenta que la presentación debe ser realizada en la misma fecha en que obtiene la deuda personalizada, pues hacerlo en otra fecha será una causal de rechazo.
La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento tendrá el detalle de la deuda, el periodo, el número de cuotas con sus fechas de vencimiento, la tasa de interés y las garantías a favor de la Sunat. El importe de la cuota se determina en función del monto de la deuda y el número de cuotas, y en el aplazamiento será considerando el número de meses y el monto, mencionó.