Ejecutivo promulgó la ley que crea la cuenta DNI de ahorros en el Banco de la Nación
El Ejecutivo oficializó la ley que crea la Cuenta DNI, la misma que autoriza al Banco de la Nación a que, de manera automática y obligatoria, abra una cuenta básica a todos los ciudadanos, nacidos en el Perú y nacionalizados, que cuenten con la capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
Con la Cuenta DNI los ciudadanos accederán al pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado les otorgue. Además, dentro de las primeras operaciones que brindará esta poderosa herramienta de inclusión financiera, se encuentran el pago de servicios básicos, así como las transferencias y retiros de dinero sin tarjeta.
Con esta norma, el Banco de la Nación queda expedito para abrir las cuentas sin necesidad de la celebración previa de un contrato, pero el titular deberá expresar su conformidad a través del proceso de activación de la Cuenta DNI. Para ello, la validación de identidad se realizará vía internet, previo contraste con la base de datos del Reniec y de OSIPTEL en el caso de la línea telefónica.
Es importante señalar que, por tratarse de una cuenta 100% digital, se requerirá conectividad a internet y una línea móvil a nombre del titular de la cuenta.
La norma otorga seis meses de plazo al Banco de la Nación para implementar este producto, el mismo que será activado progresivamente conforme se vayan confirmando las identidades y la operatividad de las líneas telefónicas de los titulares de la Cuenta DNI.
Para este proceso de implementación, el Banco viene adaptando sus plataformas, con la finalidad de ampliar los canales alternos que tendrá a disposición el titular de la Cuenta DNI. Las principales billeteras electrónicas y los comercios con POS, virtual y físico, serán parte de la alternativa.