Se promulgó la Ley nº 31756 que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos

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Desde hoy, la autorización para la donación de órganos y tejidos se presume, salvo declaración contraria del ciudadano

Se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley n° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos, con el objeto de promover la donación de órganos y tejidos de donante cadavérico para trasplante con fines terapéuticos. La misma detalla que la autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se presume, salvo declaración en contra del titular o excepción establecida en la Ley.

Esto constituye un cambio en el sistema de expresión de la voluntad de donar órganos y tejidos con fines de trasplante. Antes, para ser donante de órganos y tejidos, se expresaba la voluntad en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o a través de las actas de consentimiento. Sin embargo, con la promulgación de la presente Ley al ciudadano se le considera donante, salvo haya expresado su voluntad de no donar en el DNI.

Además, la Ley prevé la revocación de la voluntad. Esto quiere decir que la declaración puede ser revocada en cualquier momento, a través de un documento que exprese la voluntad de no donar. Excepcionalmente, señala que, en caso existiese discrepancia entre la información del DNI y la última manifestación de voluntad de la persona, se tomará como válida la última manifestación de voluntad.

PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN

La Ley nº 31756 dispone que desde el Estado se promoverá la cultura de donación de órganos o tejidos para trasplante con fines terapéuticos en la población, incorporando contenidos en la formación que se imparte de manera obligatoria en las instituciones educativas de la educación básica y superior, públicas y privadas.

El Ministerio de Salud, como ente rector, tendrá la obligación de promover la donación a través de campañas de concientización y sensibilización a nivel local, regional y nacional, y de organizar, implementar y fortalecer, en todo el territorio, las unidades de procura de órganos o tejidos en los establecimientos de salud, expresamente autorizados para tal fin por la autoridad nacional de salud.