Se publicó ley que autoriza nombramiento de docentes contratados en universidades públicas
El congreso de la República promulgó la Ley 31349 que se publicó en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, en la cual se autoriza el nombramiento de los docentes auxiliares que actualmente laboran en las universidades públicas bajo la modalidad de contrato.
La medida alcanza únicamente a aquellos que se encuentren ejerciendo la docencia previo a un concurso público de méritos y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia, señala el artículo primero de dicha norma.
La Ley aclara además que el nombramiento se ejecutará siempre y cuando existan plazas orgánicas consideradas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y para dicha categoría. De existir más demanda que oferta de plazas, la universidad pública realizará un concurso interno de méritos para proceder con el nombramiento respectivo.
La ley también dispone un ordenamiento de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y dispone convertir las plazas de docentes contratados tipo A-32, A-16, A-8, B-32, B-16 y B-8 a la categoría de docente auxiliar.
Esta ley autoriza a las Universidades Públicas a efectuar modificaciones presupuestarias para su implementación, sin irrogar mayor gasto al tesoro público. Se ordena también actualizar los instrumentos de gestión como el Cuadro para la Asignación de Personal – Provisional y el Presupuesto Analítico de Personal, documentos que la UNAMAD ya los tiene aprobados en la presente gestión.
En su artículo quinto, la norma también autoriza a las universidades públicas a desarrollar acciones de personal, como nombramiento, ascenso y/o promoción de personal docente para la prestación del servicio educativo de pregrado.
Para ello, durante el año fiscal 2021, las universidades públicas quedan exceptuadas de las restricciones en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
La norma, que entra en vigencia mañana, fue aprobada por la anterior gestión del Congreso de la República pero ha sido publicada por la actual administración.